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Una persona puede trabajar toda una vida para forjar un patrimonio. Llega un momento cuando las fuerzas escasean y los achaques de salud aumentan, en que las personas promedio miran alrededor y sea mucho o poco, saben que tendrán que adecuar su vida a lo que hayan conseguido después de décadas de trabajo.

Entran las jubilaciones, las pensiones y lo que se haya logrado ahorrar, la gente promedio, esa que vivió toda su vida en la quincena o laborando jornadas completas consumiendo su salud y sus años, deberán hállaselas con lo que consiguieron porque difícilmente podrán conseguir un nuevo empleo o encontrar las fuerzas para atender el negocio o visitar clientes.

A cierta edad, sin embargo, las personas que lograron amasar un buen ahorro, adquirir propiedades o hasta establecer un negocio próspero, podrían depositar su confianza en quienes no deben, fiarse de sujetos de los que hubiera huido años antes o verse arrinconado por las presiones de sus propias familias para ceder aquellos ahorros, propiedades o negocios.

Nadie está exento de que algún criminal disfrazado de amigo, profesional financiero o de bienes raíces, confidente o familiar busque aprovecharse de la vulnerabilidad que representa la vejez.

Esas historias de terror vienen a cuento porque ayer entraron en vigor las reformas al artículo 58 del Código Penal para el Estado de Morelos que incrementan en dos terceras partes las sanciones en contra de quienes cometan fraude, despojo, abuso de confianza y, en general, cometan daños patrimoniales en contra de las personas mayores de 60 años.

Morelos así se suma a la lista de estados y naciones que buscan proteger a miles de personas que, pudiendo vivir de lo que hayan conseguido tras una vida de trabajo, pudieran verse necesitadas del auxilio estatal para sobrevivir ya sea por haber depositado su confianza en quienes no debían o por el desgaste de su memoria y capacidades mentales. Y, muchas veces, resultan ser víctimas de sus propias familias.

Los delitos patrimoniales en contra de los ancianos constituyen una problemática global que atenta contra la dignidad y seguridad económica de un sector vulnerable de la población.

En nuestro país, el Código Penal Federal y los códigos penales de los estados -como ahora es el caso de Morelos- prevén sanciones para los delitos contra el patrimonio, que se agravan cuando la víctima es una persona mayor. Estas pueden ir desde multas hasta penas de prisión, dependiendo de la gravedad del delito.

Estados Unidos, Reino Unido y Australia son naciones que se han preocupado por ser cada vez más específicas en la protección del patrimonio de las personas mayores, en algunos casos incluso tutelando la disposición de los bienes y recursos.

No debemos perder de vista que México y gran parte de mundo camina hacia el envejecimiento de la población que se acelera conforme aumentan las expectativas de vida y que nunca hay que confiarnos en nuestras fuerzas, inteligencia o memoria. Por eso es necesario prepararnos cuando aún podamos bastarnos solos, por su parte, la sociedad y los gobiernos deberían también tomar las previsiones para enfrentar las necesidades de una población crecientemente vieja, circunstancias para las que, si bien las leyes establecen una buena guía, requerirán de instituciones y previsiones presupuestales inéditas hasta el momento.